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lunes, 24 de agosto de 2020

La Reglamentación de visitas

 

La Reglamentación de visitas

 

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias hay que reglamentar algunas situaciones, una de ellas es la Reglamentación de visita, es por esto que la ley se refiere a este tema ya que es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.

 

Cuando se llevan estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación no ha evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un derecho de los padres, lo que buscara el Juez o la Jueza será buscar el interés superior del menor y a menos que se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas para buscar la seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del progenitor en cuya compañía se encontraban al momento de producirse el desacuerdo.

 

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay mayor probabilidades de que se cumpla con lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.

 

Nuevamente esto es solo un resumen, cualquier consulta, a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison

Consultorio Juridico Dottin 

sdottinh@gmail.com

507 6423-5363

viernes, 18 de octubre de 2019

Los Derechos y los Deberes de Conyugues

Hablemos un poco del Matrimonio en el código de Familia capitulo IV de los efectos del matrimonio en la sección I nos habla de los Derechos y los Deberes pero antes debemos mencionar que: El Matrimonio surte efecto jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho, también debemos saber que la inscripción registral es una formalidad probatoria y de publicidad, en palabras mas sencillas esto nos indica desde cuando podemos exigir los derechos y deberes de los conyugues.

Dicho esto pasamos a detallar estos derechos y deberes:

  • ·       Deben fijar de común acuerdo el domicilio Conyugal a falta de declaración expresa se entiende que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa. 
  • ·     Los conyugues están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad, además se deben recíprocamente respeto y protección.
  • ·      El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentación y otros de la familia, cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
  • ·      El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro le reciba en la casa.
Es importante saber que no se trata de mencionar estos deberes y derechos de manera idílica, ya que según el código de Familia el abandono absoluto de estos deberes por uno de los conyugues es causal de Divorcio.

Licda. Susseth Dottin

viernes, 24 de febrero de 2017

¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión.

Cualquiera que  sea la parte  obligada a  dar pensión, el padre  o la madre, conyugues, etc. se debe estar  consciente de  que la Pensión Alimenticia  es una obligación de quien debe darlos y un  derecho de quien debe percibirlo.

Partiendo de  esta premisa  entendemos que  siempre  se debe  buscar  el  bienestar  de la persona que debe  recibirlo. Y cuando  se  recurre a los tribunales, porque desean dejar todo por escrito esto será lo  que  buscaran los jueces en  todo  momento.

Ahora bien el título de este  artículo  dice: ¡Mi cheque esta embargado! Así que  no me pueden sacar más dinero en Pensión... nada  más  alejado de la  verdad y  es  que aun cuando la Ley 42 del 2012 de Panamá habla que la pensión debe asignarse en la proporción de la capacidad  del obligado, esto  no es determinante a la hora  de fijar la cuota  de la  Pensión  alimenticia. Y  les pongo  un  ejemplo:
Alguien que cobra $1,000.00  a  razón  de $500.00 por quincena  y  es técnico (a) en computadoras y realiza trabajos fuera de su trabajo  oficial o como le llamamos en Panamá “camarones”

Sus  gastos:
Descuentos legales      100.00
Prestamos p.                200.00
Mueblería, etc.            200.00
Vivienda                      300.00
Total  de gastos  mensuales: $800.00

Digamos que  en este  ejemplo se tienen 3 hijos y la  otra parte  tiene un salario  menor  o no tiene.

Es un error considerar que  porque lo que  le queda  es solo $200.00  no se le  pueda fijar una  pensión  más  alta. Siempre y cuando se pueda  probar  que los  gastos  existen   se puede asignar una cuota en proporción a la necesidad  probada del menor en este  caso.

Seguimos  con el  ejemplo  y  digamos  que  el Juez pauta $ 250.00 al mes en concepto de Pensión alimenticia y  nos  preguntamos  qué  pasa  con las  obligaciones  que  ya se tienen en el cheque, pues la obligación  de alimentos tiene prioridad  sobre otros descuentos. El  Juez podría  fácilmente  enviar la  orden de descuento y primero  se sacaría la  pensión y  el obligado  tendría  que ver como se hace  cargo de  sus  otras  obligaciones .

Ahora  bien es IMPORTANTE  entender  que  no se  puede  utilizar  esto  como  una  forma  de  evadir a los acreedores ya que el Juez analizara todas las circunstancias y en este  ejemplo  el obligado  es técnico y realiza trabajos independientes por los que  recibe  remuneración que le  representa $300.00 al mes, en este caso  el juez puede fijar la cuota de alimentos   sin la  necesidad de realizarlo por descuento directo, ósea el obligado  seguiría con sus  descuentos  habituales que están por $800.00 mensuales  y  se tendría  que realizar el deposito voluntario en la  cuenta  que  se haya  abierto para  ese propósito.

En conclusión debemos  comprender que cuando nos referimos a la Pensión Alimenticia, está  siempre tendrá prioridad en referencia a otros  descuentos, ahora bien; tampoco  se puede  utilizar  como una  forma de  evadir a los  acreedores porque  se puede  fijar la Pensión para  que  sea por medio de depósitos  voluntarios a una  cuenta y para  finalizar  entender que  no se deben buscar maneras para  evitar  pagar pensión ya  que  debemos  ser responsables y pensar en la persona que  debe recibirlos  ya  sea  un  hijo, hija, padres, etc.  

sábado, 17 de octubre de 2015

La Reglamentación de Visita

Hoy quiero  hablarles sobre  la  reglamentación de visita.

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al  acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias  hay que reglamentar algunas  situaciones, una de ellas  es la Reglamentación de visita, es por esto que la  ley se refiere a este tema ya que  es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la  vida y crianza de sus hijos.

Cuando se llevan estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso  de  Reglamentación no ha evitar que  uno de los padres  vea a los hijos, ya que como dijimos es un derecho de los padres, lo que  buscara el Juez o la Jueza será  buscar el interés superior del menor y a menos que  se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas  para  buscar la seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del progenitor en  cuya compañía se encontraban al momento  de producirse el desacuerdo.

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea  que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay  mayor probabilidades de que se cumpla  con lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.

Nuevamente esto es solo un resumen, cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
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