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viernes, 24 de febrero de 2017

¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión.

Cualquiera que  sea la parte  obligada a  dar pensión, el padre  o la madre, conyugues, etc. se debe estar  consciente de  que la Pensión Alimenticia  es una obligación de quien debe darlos y un  derecho de quien debe percibirlo.

Partiendo de  esta premisa  entendemos que  siempre  se debe  buscar  el  bienestar  de la persona que debe  recibirlo. Y cuando  se  recurre a los tribunales, porque desean dejar todo por escrito esto será lo  que  buscaran los jueces en  todo  momento.

Ahora bien el título de este  artículo  dice: ¡Mi cheque esta embargado! Así que  no me pueden sacar más dinero en Pensión... nada  más  alejado de la  verdad y  es  que aun cuando la Ley 42 del 2012 de Panamá habla que la pensión debe asignarse en la proporción de la capacidad  del obligado, esto  no es determinante a la hora  de fijar la cuota  de la  Pensión  alimenticia. Y  les pongo  un  ejemplo:
Alguien que cobra $1,000.00  a  razón  de $500.00 por quincena  y  es técnico (a) en computadoras y realiza trabajos fuera de su trabajo  oficial o como le llamamos en Panamá “camarones”

Sus  gastos:
Descuentos legales      100.00
Prestamos p.                200.00
Mueblería, etc.            200.00
Vivienda                      300.00
Total  de gastos  mensuales: $800.00

Digamos que  en este  ejemplo se tienen 3 hijos y la  otra parte  tiene un salario  menor  o no tiene.

Es un error considerar que  porque lo que  le queda  es solo $200.00  no se le  pueda fijar una  pensión  más  alta. Siempre y cuando se pueda  probar  que los  gastos  existen   se puede asignar una cuota en proporción a la necesidad  probada del menor en este  caso.

Seguimos  con el  ejemplo  y  digamos  que  el Juez pauta $ 250.00 al mes en concepto de Pensión alimenticia y  nos  preguntamos  qué  pasa  con las  obligaciones  que  ya se tienen en el cheque, pues la obligación  de alimentos tiene prioridad  sobre otros descuentos. El  Juez podría  fácilmente  enviar la  orden de descuento y primero  se sacaría la  pensión y  el obligado  tendría  que ver como se hace  cargo de  sus  otras  obligaciones .

Ahora  bien es IMPORTANTE  entender  que  no se  puede  utilizar  esto  como  una  forma  de  evadir a los acreedores ya que el Juez analizara todas las circunstancias y en este  ejemplo  el obligado  es técnico y realiza trabajos independientes por los que  recibe  remuneración que le  representa $300.00 al mes, en este caso  el juez puede fijar la cuota de alimentos   sin la  necesidad de realizarlo por descuento directo, ósea el obligado  seguiría con sus  descuentos  habituales que están por $800.00 mensuales  y  se tendría  que realizar el deposito voluntario en la  cuenta  que  se haya  abierto para  ese propósito.

En conclusión debemos  comprender que cuando nos referimos a la Pensión Alimenticia, está  siempre tendrá prioridad en referencia a otros  descuentos, ahora bien; tampoco  se puede  utilizar  como una  forma de  evadir a los  acreedores porque  se puede  fijar la Pensión para  que  sea por medio de depósitos  voluntarios a una  cuenta y para  finalizar  entender que  no se deben buscar maneras para  evitar  pagar pensión ya  que  debemos  ser responsables y pensar en la persona que  debe recibirlos  ya  sea  un  hijo, hija, padres, etc.  

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.


Cuando se decide disolver el vínculo matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo consentimiento es el camino a seguir, solo  se debe  tener en cuenta que  uno de  los  requisitos  para optar por  esta  causal ( que  se encuentra  en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá) es que  el matrimonio debe tener como mínimo dos años de  celebrado una vez  se cuente con  el  tiempo la documentación  a presentar  al Juzgado  será  el siguiente:

  •          Poder y solicitud de Divorcio
  •          Certificado de matrimonio
  •          Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
  •          Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite el Registro civil;

En el caso de haber hijos menores de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:


  •        Acuerdo de Guarda y Crianza
  •        Reglamentación de visitas
  •        Régimen de alimentación

Una vez presentada  la  Demanda con toda  la  documentación  antes  mencionada, al realizarse la  ratificación ya  sea por  el Abogado  o por las  partes  se dará  por  terminado el  vínculo  matrimonial.

Para cualquier consulta estamos a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison

Consultorio Juridico Dottin 

sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

miércoles, 20 de agosto de 2014

La Pensión Alimenticia en Panamá




Hoy  como  ya  el título anuncia les hablare de La  Pensión Alimenticia  de  quien está  obligado a darlo  donde   hacer la  solicitud  y  tratar de  contestar  preguntas  frecuentes sobre este  tema .
Lo primero  que  debemos  mencionar  es que los obligados  recíprocamente  a darse alimentos  según el  código de Familia art 378 son los  cónyuges  y los ascendientes  y  descendientes (esto es de Padres a hijo  y  de Hijos a Padres)
 Conociendo esto debemos  entonces  mencionar  que en La  Pensión Alimenticia debe  haber  una debida relación entre las  posibilidades económicas de quien  está  obligado a  dar la Pensión y las necesidades  de quien  o quienes  lo  requieran , porque  la ley  hace esta salvedad? Para  tratar de ser  lo  más   justo  posible  para  evitar el “juega vivo” de  cualquiera de las  partes  ya  sea  la madre que  quiera  por  despecho  poner  una pensión  súper alta a el padre de sus  hijos para  dejarlo  sin  dinero , o caso  contrario el  padre  de  los  niños que  teniendo  para  poder  dar a  su  hijo  más  dinero  para  cubrir  sus  necesidades  da lo mínimo  porque  dice  no  quiere  mantener a  la exmujer , o también  el  caso  de  que  la  mujer  que  se separa de  su esposo le  coloca  una  pensión para ella  no teniendo  necesidad  de la  misma,  como  vemos  muchos  son los ejemplos  que  se  pueden  mencionar  pero por eso la  ley  dice  que  debe  haber una  relación entre posibilidades  y  necesidades  y  es por esto  que  caso  común  en  juzgados  cuando  van  buscando  una  pensión súper  altísima  la Juez  después de revisar los  ingresos  del obligado a dar la Pensión y  coloca una cantidad  inferior a la que  se buscaba o también   toma los  gasto y los divide  en  dos ya  que tengo  que  hacer la  salvedad que la responsabilidad  es de ambos  y debe ser  compartida en caso de Pensión  para los hijos.
La  Pensión Alimenticia puede incrementarse o  reducirse en  ambas  situaciones  debe ser debidamente probado la necesidad del  incremento o reducción.
Una  vez  colocada  la solicitud  de Pensión Alimenticia  es de  ahí en  adelante  que   empieza a  contar  para  el  retroactivo  no antes, es  por esto  que  si está en  una  situación en  que  el  obligado  ya  haya  incumplida  y  no  haya  ningún  acuerdo  debe  ir  ya  sea a una  corregiduria  o  a  un  Juzgado Municipal de familia  y  le tomaran  la  solicitud ; aun  cuando ambos hayan  quedado  en acuerdo  en  una  cantidad  es  bueno dejar todo  por escrito.
La  Pensión Alimenticia puede terminarse  o  suspenderse  termina  con la  muerte  del  menor, a la  llegada de la  mayoría  de edad pero si  sigue estudiando  de manera  provechosa hasta los 25, se  suspende si  se  recibe  en la casa al que recibe la pensión, se ha emancipado el menor  , si después de haber  cumplido  los 18 y seguir  estudiando  está  trabajando  etc.
He tratado de  ser lo  más  neutral en  el  tema para que se vea que  no es una  situación exclusiva para los  niños que los tiene la  mama ya  que  puede ser  también requerida una pensión si los  hijos  viven  con el  padre.
muchas  cosas  mas se pueden  mencionar  sobre el tema pero  quise  hacer  un pequeño resumen cualquier  pregunta a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

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