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lunes, 24 de agosto de 2020

La Reglamentación de visitas

 

La Reglamentación de visitas

 

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias hay que reglamentar algunas situaciones, una de ellas es la Reglamentación de visita, es por esto que la ley se refiere a este tema ya que es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.

 

Cuando se llevan estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación no ha evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un derecho de los padres, lo que buscara el Juez o la Jueza será buscar el interés superior del menor y a menos que se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas para buscar la seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del progenitor en cuya compañía se encontraban al momento de producirse el desacuerdo.

 

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay mayor probabilidades de que se cumpla con lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.

 

Nuevamente esto es solo un resumen, cualquier consulta, a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison

Consultorio Juridico Dottin 

sdottinh@gmail.com

507 6423-5363

viernes, 24 de febrero de 2017

¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión.

Cualquiera que  sea la parte  obligada a  dar pensión, el padre  o la madre, conyugues, etc. se debe estar  consciente de  que la Pensión Alimenticia  es una obligación de quien debe darlos y un  derecho de quien debe percibirlo.

Partiendo de  esta premisa  entendemos que  siempre  se debe  buscar  el  bienestar  de la persona que debe  recibirlo. Y cuando  se  recurre a los tribunales, porque desean dejar todo por escrito esto será lo  que  buscaran los jueces en  todo  momento.

Ahora bien el título de este  artículo  dice: ¡Mi cheque esta embargado! Así que  no me pueden sacar más dinero en Pensión... nada  más  alejado de la  verdad y  es  que aun cuando la Ley 42 del 2012 de Panamá habla que la pensión debe asignarse en la proporción de la capacidad  del obligado, esto  no es determinante a la hora  de fijar la cuota  de la  Pensión  alimenticia. Y  les pongo  un  ejemplo:
Alguien que cobra $1,000.00  a  razón  de $500.00 por quincena  y  es técnico (a) en computadoras y realiza trabajos fuera de su trabajo  oficial o como le llamamos en Panamá “camarones”

Sus  gastos:
Descuentos legales      100.00
Prestamos p.                200.00
Mueblería, etc.            200.00
Vivienda                      300.00
Total  de gastos  mensuales: $800.00

Digamos que  en este  ejemplo se tienen 3 hijos y la  otra parte  tiene un salario  menor  o no tiene.

Es un error considerar que  porque lo que  le queda  es solo $200.00  no se le  pueda fijar una  pensión  más  alta. Siempre y cuando se pueda  probar  que los  gastos  existen   se puede asignar una cuota en proporción a la necesidad  probada del menor en este  caso.

Seguimos  con el  ejemplo  y  digamos  que  el Juez pauta $ 250.00 al mes en concepto de Pensión alimenticia y  nos  preguntamos  qué  pasa  con las  obligaciones  que  ya se tienen en el cheque, pues la obligación  de alimentos tiene prioridad  sobre otros descuentos. El  Juez podría  fácilmente  enviar la  orden de descuento y primero  se sacaría la  pensión y  el obligado  tendría  que ver como se hace  cargo de  sus  otras  obligaciones .

Ahora  bien es IMPORTANTE  entender  que  no se  puede  utilizar  esto  como  una  forma  de  evadir a los acreedores ya que el Juez analizara todas las circunstancias y en este  ejemplo  el obligado  es técnico y realiza trabajos independientes por los que  recibe  remuneración que le  representa $300.00 al mes, en este caso  el juez puede fijar la cuota de alimentos   sin la  necesidad de realizarlo por descuento directo, ósea el obligado  seguiría con sus  descuentos  habituales que están por $800.00 mensuales  y  se tendría  que realizar el deposito voluntario en la  cuenta  que  se haya  abierto para  ese propósito.

En conclusión debemos  comprender que cuando nos referimos a la Pensión Alimenticia, está  siempre tendrá prioridad en referencia a otros  descuentos, ahora bien; tampoco  se puede  utilizar  como una  forma de  evadir a los  acreedores porque  se puede  fijar la Pensión para  que  sea por medio de depósitos  voluntarios a una  cuenta y para  finalizar  entender que  no se deben buscar maneras para  evitar  pagar pensión ya  que  debemos  ser responsables y pensar en la persona que  debe recibirlos  ya  sea  un  hijo, hija, padres, etc.  

viernes, 20 de marzo de 2015

Moncada, el unico corrupto?

El  caso  Moncada Luna  a dejado  boquiabierto a mas  de  uno... yo  lo  admito  yo  era  una  de ellos  pensé  que  no pasaría  nada,  que  quedaría   como  todo  aquí en Panamá mucha  bulla  por  un rato y después no pasa nada.
Pero esta  vez  fue diferente  y he escuchado  muchas opiniones  al respecto y debo  confesar  que  aun  no se si realmente  esto  nos  enseña  una  lección; por que  lo  digo ? por que  una parte de la  gente  que  conozco  dice  que  eso  fue  un ajuste  de cuentas  por  ser  partidario  del Jefe del quinquenio pasado,  otros dicen que fue  una lección para  el  y para  muchos que  robaron y  otros  dicen que todo  fue negociado y que  el  "gano perdiendo" ya que  pagaba 5 años en la cárcel  y cuando  salía  aun tendría  dinero; bueno al  final la  verdad me  da  tristeza pensar en todo el  dinero que  fue a parar  en  el  bolsillo de unos  pocos,  pero debo aceptar  que  la  corrupción  no es algo  solo  de los políticos ya  que  esos  políticos  no son  de un país  o  mundo  diferente  son  como  nosotros, y es  una  cultura  que va  desde el  mas  pobre hasta  el  mas  rico, porque corrupción  no es  un acto  privativo de los  políticos  es mas notable  porque  es el  dinero  de todos  pero corrupto  es todo el  que  acepta  hacer  algo no siguiendo  las reglas, todo  aquel que  paga para tener un tramite  mas rápido  y  sin todos  los requisitos  que  están  escritos, y  podría mencionar  muchas  formas de corrupción pero  lo que si se  es que  esto  me  enseña  a considerar  mas  las cosas  que  hago y  como las  hago por que  se que  muchas  veces  realizamos  actos pequeños de  corrupción pero nos excusamos  y  pensamos  que  no  es  nada  pero  se vuelve algo  normal y se van  haciendo costumbres  normales y terminan en lo que  vimos en estos  días  el juicio que se le  hizo a quien la  ley llama a defender la  justicia.

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