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lunes, 24 de agosto de 2020

La Reglamentación de visitas

 

La Reglamentación de visitas

 

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias hay que reglamentar algunas situaciones, una de ellas es la Reglamentación de visita, es por esto que la ley se refiere a este tema ya que es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.

 

Cuando se llevan estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación no ha evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un derecho de los padres, lo que buscara el Juez o la Jueza será buscar el interés superior del menor y a menos que se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas para buscar la seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del progenitor en cuya compañía se encontraban al momento de producirse el desacuerdo.

 

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay mayor probabilidades de que se cumpla con lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.

 

Nuevamente esto es solo un resumen, cualquier consulta, a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison

Consultorio Juridico Dottin 

sdottinh@gmail.com

507 6423-5363

viernes, 18 de octubre de 2019

Los Derechos y los Deberes de Conyugues

Hablemos un poco del Matrimonio en el código de Familia capitulo IV de los efectos del matrimonio en la sección I nos habla de los Derechos y los Deberes pero antes debemos mencionar que: El Matrimonio surte efecto jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho, también debemos saber que la inscripción registral es una formalidad probatoria y de publicidad, en palabras mas sencillas esto nos indica desde cuando podemos exigir los derechos y deberes de los conyugues.

Dicho esto pasamos a detallar estos derechos y deberes:

  • ·       Deben fijar de común acuerdo el domicilio Conyugal a falta de declaración expresa se entiende que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa. 
  • ·     Los conyugues están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad, además se deben recíprocamente respeto y protección.
  • ·      El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentación y otros de la familia, cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
  • ·      El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro le reciba en la casa.
Es importante saber que no se trata de mencionar estos deberes y derechos de manera idílica, ya que según el código de Familia el abandono absoluto de estos deberes por uno de los conyugues es causal de Divorcio.

Licda. Susseth Dottin

viernes, 24 de febrero de 2017

¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión.

Cualquiera que  sea la parte  obligada a  dar pensión, el padre  o la madre, conyugues, etc. se debe estar  consciente de  que la Pensión Alimenticia  es una obligación de quien debe darlos y un  derecho de quien debe percibirlo.

Partiendo de  esta premisa  entendemos que  siempre  se debe  buscar  el  bienestar  de la persona que debe  recibirlo. Y cuando  se  recurre a los tribunales, porque desean dejar todo por escrito esto será lo  que  buscaran los jueces en  todo  momento.

Ahora bien el título de este  artículo  dice: ¡Mi cheque esta embargado! Así que  no me pueden sacar más dinero en Pensión... nada  más  alejado de la  verdad y  es  que aun cuando la Ley 42 del 2012 de Panamá habla que la pensión debe asignarse en la proporción de la capacidad  del obligado, esto  no es determinante a la hora  de fijar la cuota  de la  Pensión  alimenticia. Y  les pongo  un  ejemplo:
Alguien que cobra $1,000.00  a  razón  de $500.00 por quincena  y  es técnico (a) en computadoras y realiza trabajos fuera de su trabajo  oficial o como le llamamos en Panamá “camarones”

Sus  gastos:
Descuentos legales      100.00
Prestamos p.                200.00
Mueblería, etc.            200.00
Vivienda                      300.00
Total  de gastos  mensuales: $800.00

Digamos que  en este  ejemplo se tienen 3 hijos y la  otra parte  tiene un salario  menor  o no tiene.

Es un error considerar que  porque lo que  le queda  es solo $200.00  no se le  pueda fijar una  pensión  más  alta. Siempre y cuando se pueda  probar  que los  gastos  existen   se puede asignar una cuota en proporción a la necesidad  probada del menor en este  caso.

Seguimos  con el  ejemplo  y  digamos  que  el Juez pauta $ 250.00 al mes en concepto de Pensión alimenticia y  nos  preguntamos  qué  pasa  con las  obligaciones  que  ya se tienen en el cheque, pues la obligación  de alimentos tiene prioridad  sobre otros descuentos. El  Juez podría  fácilmente  enviar la  orden de descuento y primero  se sacaría la  pensión y  el obligado  tendría  que ver como se hace  cargo de  sus  otras  obligaciones .

Ahora  bien es IMPORTANTE  entender  que  no se  puede  utilizar  esto  como  una  forma  de  evadir a los acreedores ya que el Juez analizara todas las circunstancias y en este  ejemplo  el obligado  es técnico y realiza trabajos independientes por los que  recibe  remuneración que le  representa $300.00 al mes, en este caso  el juez puede fijar la cuota de alimentos   sin la  necesidad de realizarlo por descuento directo, ósea el obligado  seguiría con sus  descuentos  habituales que están por $800.00 mensuales  y  se tendría  que realizar el deposito voluntario en la  cuenta  que  se haya  abierto para  ese propósito.

En conclusión debemos  comprender que cuando nos referimos a la Pensión Alimenticia, está  siempre tendrá prioridad en referencia a otros  descuentos, ahora bien; tampoco  se puede  utilizar  como una  forma de  evadir a los  acreedores porque  se puede  fijar la Pensión para  que  sea por medio de depósitos  voluntarios a una  cuenta y para  finalizar  entender que  no se deben buscar maneras para  evitar  pagar pensión ya  que  debemos  ser responsables y pensar en la persona que  debe recibirlos  ya  sea  un  hijo, hija, padres, etc.  

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.


Cuando se decide disolver el vínculo matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo consentimiento es el camino a seguir, solo  se debe  tener en cuenta que  uno de  los  requisitos  para optar por  esta  causal ( que  se encuentra  en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá) es que  el matrimonio debe tener como mínimo dos años de  celebrado una vez  se cuente con  el  tiempo la documentación  a presentar  al Juzgado  será  el siguiente:

  •          Poder y solicitud de Divorcio
  •          Certificado de matrimonio
  •          Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
  •          Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite el Registro civil;

En el caso de haber hijos menores de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:


  •        Acuerdo de Guarda y Crianza
  •        Reglamentación de visitas
  •        Régimen de alimentación

Una vez presentada  la  Demanda con toda  la  documentación  antes  mencionada, al realizarse la  ratificación ya  sea por  el Abogado  o por las  partes  se dará  por  terminado el  vínculo  matrimonial.

Para cualquier consulta estamos a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison

Consultorio Juridico Dottin 

sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

sábado, 17 de octubre de 2015

La Reglamentación de Visita

Hoy quiero  hablarles sobre  la  reglamentación de visita.

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al  acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias  hay que reglamentar algunas  situaciones, una de ellas  es la Reglamentación de visita, es por esto que la  ley se refiere a este tema ya que  es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la  vida y crianza de sus hijos.

Cuando se llevan estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso  de  Reglamentación no ha evitar que  uno de los padres  vea a los hijos, ya que como dijimos es un derecho de los padres, lo que  buscara el Juez o la Jueza será  buscar el interés superior del menor y a menos que  se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas  para  buscar la seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del progenitor en  cuya compañía se encontraban al momento  de producirse el desacuerdo.

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea  que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay  mayor probabilidades de que se cumpla  con lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.

Nuevamente esto es solo un resumen, cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
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jueves, 1 de mayo de 2014

Soy inocente hasta que se compruebe lo contrario.

Soy  inocente  hasta que  se  compruebe  lo  contrario , o el principio  de  presunción de  inocencia, frase  que  hemos  escuchado  o  visto  en  medios  de  comunicación  y es que  la presunción  de  inocencia  además de  ser  un  principio  que aparece en  nuestra  constitución  nacional (panamá)  es un derecho reconocido  por la declaración  Universal  de Derechos  Humanos  formulada  por la O.N.U; y es que  antes  de  esta  declaración (lo  cual  no  implica  que  aún  no  suceda),  el  acusar a  una  persona  era   suficiente para que  la  sociedad  le  considerara  culpable.
Sé que  estudiar esta  materia  nos permite entender que todos tenemos  derechos y estos tenemos que respetarlos, esto  para  poder  lograr  nuestra  convivencia  pacífica en la  sociedad.

 Pero, y  que  pasa  con  los  que  perturban los  derechos? Bueno es  por  esto  que  vivimos  en  un   estado  de Derecho, donde  hay  procesos  y  procedimientos   que se  deben  seguir para  que  la persona  que haya  perturbado un derecho o infringido una ley  pueda  resarcir a la  sociedad  por  el  mal  causado y es por  este  motivo que al  iniciar  un proceso  no  podemos catalogar  de  culpable al  imputado  hasta  que  medie una  sentencia  que  determine  su culpabilidad y sé  que por esto muchos piensan  que  los  abogados  son   mentirosos porque   muchas  veces  logran  probar un  hecho  que en la  vida  real  puede o no ser  cierto ;  de ahí que  la  verdad  real  no  siempre  concuerde  con  la  verdad  jurídica. Pero  veámoslo  en   un  ejemplo : quien es  acusado  de  un  acto libidinoso ( delito  sexual ) contra  un  menor , por  ser  el  tipo de  delito que  es , la  Sociedad  y muchas veces  también  la administración considera  como repugnante  a la persona acusada  de este hecho. Pero que  si esta  es   una  acusación falsa o  no puede  ser probada  contra esta  persona o  se  logra  probar la comisión   del delito  por  otra  persona no  por el que  había  sido  acusado  en  un  principio ,  sabemos  que  hay  una reputación  que   no  podrá ser  resarcida ya que  para  muchos aunque  salga en  liberta  ya es  culpable y  puedo  asegurar  que  no  habrá la   misma  publicidad   que  habría  para  acusar al  imputado  que  para   corregir  he  indicar  que  fue  un  error ;  Y  aunque  es  cierto  que  existe  el  delito  de  Calumnia  que intenta  resarcir  el  daño  causado, para  mi  opinión  ya  el daño  está  hecho  es por esto  que  soy de la  opinión de que   no  importa  que  tan grave  sea el  delito  todos  tienen derechos y deben salvaguardarse; La  victima tiene derechos  y el  victimario   también  los tiene  aunque  tenga  que pagar  por perturbar  los derechos  de  otros  pero  esto  no será  en  el proceso  sino  cuando  medie  una  sentencia  y se le  pueda  llamar  certeramente  culpable.

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