sábado, 17 de octubre de 2015

La Reglamentación de Visita

Hoy quiero  hablarles sobre  la  reglamentación de visita.

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al  acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias  hay que reglamentar algunas  situaciones, una de ellas  es la Reglamentación de visita, es por esto que la  ley se refiere a este tema ya que  es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la  vida y crianza de sus hijos.

Cuando se llevan estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso  de  Reglamentación no ha evitar que  uno de los padres  vea a los hijos, ya que como dijimos es un derecho de los padres, lo que  buscara el Juez o la Jueza será  buscar el interés superior del menor y a menos que  se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas  para  buscar la seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del progenitor en  cuya compañía se encontraban al momento  de producirse el desacuerdo.

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea  que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay  mayor probabilidades de que se cumpla  con lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.

Nuevamente esto es solo un resumen, cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

sábado, 27 de junio de 2015

El Perdón de Noriega

La  Biblia  dice  que  debemos  perdonar 70 veces 7   y es que  para  todo  Panamá es  conocido que  "Noriega " pidió perdón  a  todo el país; y pensando en ciertas  circunstancias que pasan  en la vida, de esas experiencias  donde  te dicen  "el tiempo  curas  las  heridas  y después  dirás  que  aprendiste algo de  esas  experiencias" bueno eso  me paso y en efecto  estoy segura  que  no  podre comparar  el  dolor  que  sintieron  todos esos familiares que se vieron afectados  por el actuar  de Noriega pero pienso que  puedo  entender  el hecho de  no querer  que  te  hablen  de  perdonar a  alguien a quien  consideras  culpable  del  dolor  que  sientes, culpable de la  perdida que  tuviste, culpable de  que  se truncaran  muchos  sueños, culpable de  todo lo  malo que  te pasa, bueno eso culpable.
 
La cosa es que los  malos  sentimientos  corroen y el odio y  el rencor se llevan  una  parte  grande del corazón, y pienso  que  es de humanos llorar, sentirse mal,  recordar  y  volver a llorar, pero pienso que  la  vida  no cambia  por que  decidas  no  perdonar  es mas  la  vida  seguirá su  rumbo  y  el  tiempo  pasara y si  como en  mi  situación no se decide  poner  un  paro y decidir  hacer  algo  te perderás de  mucho y  eso si es  mas  injusto, es por  eso que yo decidí "perdonar y no olvidar" no en el  sentido de  perdonar y seguir  odiando  sino de perdonar pero recordar la situación  como parte de  una  experiencia de donde aprender,  para  no  cometer  los  mismos  errores; y se  que  para  muchos   mi analogía  parecerá  no o tener  sentido  dado  que las  situaciones  son  totalmente  diferentes pero la hago ya que la  solución  es una y  es perdonar ya que  en ambas  situaciones  podemos  hacer  que  la  persona o personas  causantes de  todo  nuestro  dolor paguen pero al final la  situación  que  provoco  el  dolor  continuara  ahí. Así que  yo decidí que  tengo  que  hacer  algo para seguir adelante algo por  mi  bienestar, algo pensando en  mi  y que  Dios se encargue  de lo  demás.
 
Entonces en definitiva pienso que todas  esas  personas que  se  vieron afectadas  por  lo que  hizo  Noriega  deberían perdonar, pero  no  pensando solamente  en el sino pensando en ellos  y  sus  familiares, pensando en su  bienestar emocional se que  todos  no estarán en acuerdo  conmigo pero  es mi humilde  opinión en el tema darle  un enfoque  diferente al perdón que pidió Noriega  (sea que lo pido buscando algo a cambio o no) sino ver  su disculpa como una oportunidad  para tratar cerrar y curar heridas  no por el  sino por aquellos  que  se vieron afectados.
 
Además cuando analizamos lo que dijo Jesús  nos  damos  cuenta que lo que  se  busca  con esto  es que  uno  como persona pueda  estar  bien.
 
"Así que yo decido perdonar por que  quiero ser feliz".

viernes, 10 de abril de 2015

Importancia de la Educación Superior por el Ex Presidente de los EE.UU Bill Clinton


   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El miércoles 7 de abril de 2015 en ocasión de la VII Cumbre  de las  Américas en Panamá  estuvo en la UIP (Universidad Interamericana de Panamá) el ex Presidente  de los EE.UU Bill Clinton en  una  Conferencia  donde hablo  sobre la importancia de la Educación Superior. Menciono muchas cosas que llamaron mi atención y  con la que estoy en total acuerdo; y es que la  educación es la única forma de combatir la pobreza.

Y es que aunque  estamos en una  época en la que muchos jóvenes toman en poco la educación; esos pocos que queremos estudiar  debemos ayudar a transmitir la importancia que  tiene la misma y la puertas que la educación abre. Pero  cuando se tiene esa oportunidad de estudiar  no solo  se debe  pensar en el dinero, sino en hacer un cambio en la sociedad, ósea que algo de la oportunidad que tuve debe transformarla en ayuda a los que no tienen, ayuda a la sociedad, ayuda a combatir la  corrupción y en ayuda a combatir la  mala distribución de las  riquezas y  es entonces que comenzaremos a ver cambios en la  sociedad

viernes, 20 de marzo de 2015

Moncada, el unico corrupto?

El  caso  Moncada Luna  a dejado  boquiabierto a mas  de  uno... yo  lo  admito  yo  era  una  de ellos  pensé  que  no pasaría  nada,  que  quedaría   como  todo  aquí en Panamá mucha  bulla  por  un rato y después no pasa nada.
Pero esta  vez  fue diferente  y he escuchado  muchas opiniones  al respecto y debo  confesar  que  aun  no se si realmente  esto  nos  enseña  una  lección; por que  lo  digo ? por que  una parte de la  gente  que  conozco  dice  que  eso  fue  un ajuste  de cuentas  por  ser  partidario  del Jefe del quinquenio pasado,  otros dicen que fue  una lección para  el  y para  muchos que  robaron y  otros  dicen que todo  fue negociado y que  el  "gano perdiendo" ya que  pagaba 5 años en la cárcel  y cuando  salía  aun tendría  dinero; bueno al  final la  verdad me  da  tristeza pensar en todo el  dinero que  fue a parar  en  el  bolsillo de unos  pocos,  pero debo aceptar  que  la  corrupción  no es algo  solo  de los políticos ya  que  esos  políticos  no son  de un país  o  mundo  diferente  son  como  nosotros, y es  una  cultura  que va  desde el  mas  pobre hasta  el  mas  rico, porque corrupción  no es  un acto  privativo de los  políticos  es mas notable  porque  es el  dinero  de todos  pero corrupto  es todo el  que  acepta  hacer  algo no siguiendo  las reglas, todo  aquel que  paga para tener un tramite  mas rápido  y  sin todos  los requisitos  que  están  escritos, y  podría mencionar  muchas  formas de corrupción pero  lo que si se  es que  esto  me  enseña  a considerar  mas  las cosas  que  hago y  como las  hago por que  se que  muchas  veces  realizamos  actos pequeños de  corrupción pero nos excusamos  y  pensamos  que  no  es  nada  pero  se vuelve algo  normal y se van  haciendo costumbres  normales y terminan en lo que  vimos en estos  días  el juicio que se le  hizo a quien la  ley llama a defender la  justicia.

miércoles, 20 de agosto de 2014

La Pensión Alimenticia en Panamá




Hoy  como  ya  el título anuncia les hablare de La  Pensión Alimenticia  de  quien está  obligado a darlo  donde   hacer la  solicitud  y  tratar de  contestar  preguntas  frecuentes sobre este  tema .
Lo primero  que  debemos  mencionar  es que los obligados  recíprocamente  a darse alimentos  según el  código de Familia art 378 son los  cónyuges  y los ascendientes  y  descendientes (esto es de Padres a hijo  y  de Hijos a Padres)
 Conociendo esto debemos  entonces  mencionar  que en La  Pensión Alimenticia debe  haber  una debida relación entre las  posibilidades económicas de quien  está  obligado a  dar la Pensión y las necesidades  de quien  o quienes  lo  requieran , porque  la ley  hace esta salvedad? Para  tratar de ser  lo  más   justo  posible  para  evitar el “juega vivo” de  cualquiera de las  partes  ya  sea  la madre que  quiera  por  despecho  poner  una pensión  súper alta a el padre de sus  hijos para  dejarlo  sin  dinero , o caso  contrario el  padre  de  los  niños que  teniendo  para  poder  dar a  su  hijo  más  dinero  para  cubrir  sus  necesidades  da lo mínimo  porque  dice  no  quiere  mantener a  la exmujer , o también  el  caso  de  que  la  mujer  que  se separa de  su esposo le  coloca  una  pensión para ella  no teniendo  necesidad  de la  misma,  como  vemos  muchos  son los ejemplos  que  se  pueden  mencionar  pero por eso la  ley  dice  que  debe  haber una  relación entre posibilidades  y  necesidades  y  es por esto  que  caso  común  en  juzgados  cuando  van  buscando  una  pensión súper  altísima  la Juez  después de revisar los  ingresos  del obligado a dar la Pensión y  coloca una cantidad  inferior a la que  se buscaba o también   toma los  gasto y los divide  en  dos ya  que tengo  que  hacer la  salvedad que la responsabilidad  es de ambos  y debe ser  compartida en caso de Pensión  para los hijos.
La  Pensión Alimenticia puede incrementarse o  reducirse en  ambas  situaciones  debe ser debidamente probado la necesidad del  incremento o reducción.
Una  vez  colocada  la solicitud  de Pensión Alimenticia  es de  ahí en  adelante  que   empieza a  contar  para  el  retroactivo  no antes, es  por esto  que  si está en  una  situación en  que  el  obligado  ya  haya  incumplida  y  no  haya  ningún  acuerdo  debe  ir  ya  sea a una  corregiduria  o  a  un  Juzgado Municipal de familia  y  le tomaran  la  solicitud ; aun  cuando ambos hayan  quedado  en acuerdo  en  una  cantidad  es  bueno dejar todo  por escrito.
La  Pensión Alimenticia puede terminarse  o  suspenderse  termina  con la  muerte  del  menor, a la  llegada de la  mayoría  de edad pero si  sigue estudiando  de manera  provechosa hasta los 25, se  suspende si  se  recibe  en la casa al que recibe la pensión, se ha emancipado el menor  , si después de haber  cumplido  los 18 y seguir  estudiando  está  trabajando  etc.
He tratado de  ser lo  más  neutral en  el  tema para que se vea que  no es una  situación exclusiva para los  niños que los tiene la  mama ya  que  puede ser  también requerida una pensión si los  hijos  viven  con el  padre.
muchas  cosas  mas se pueden  mencionar  sobre el tema pero  quise  hacer  un pequeño resumen cualquier  pregunta a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

jueves, 1 de mayo de 2014

Soy inocente hasta que se compruebe lo contrario.

Soy  inocente  hasta que  se  compruebe  lo  contrario , o el principio  de  presunción de  inocencia, frase  que  hemos  escuchado  o  visto  en  medios  de  comunicación  y es que  la presunción  de  inocencia  además de  ser  un  principio  que aparece en  nuestra  constitución  nacional (panamá)  es un derecho reconocido  por la declaración  Universal  de Derechos  Humanos  formulada  por la O.N.U; y es que  antes  de  esta  declaración (lo  cual  no  implica  que  aún  no  suceda),  el  acusar a  una  persona  era   suficiente para que  la  sociedad  le  considerara  culpable.
Sé que  estudiar esta  materia  nos permite entender que todos tenemos  derechos y estos tenemos que respetarlos, esto  para  poder  lograr  nuestra  convivencia  pacífica en la  sociedad.

 Pero, y  que  pasa  con  los  que  perturban los  derechos? Bueno es  por  esto  que  vivimos  en  un   estado  de Derecho, donde  hay  procesos  y  procedimientos   que se  deben  seguir para  que  la persona  que haya  perturbado un derecho o infringido una ley  pueda  resarcir a la  sociedad  por  el  mal  causado y es por  este  motivo que al  iniciar  un proceso  no  podemos catalogar  de  culpable al  imputado  hasta  que  medie una  sentencia  que  determine  su culpabilidad y sé  que por esto muchos piensan  que  los  abogados  son   mentirosos porque   muchas  veces  logran  probar un  hecho  que en la  vida  real  puede o no ser  cierto ;  de ahí que  la  verdad  real  no  siempre  concuerde  con  la  verdad  jurídica. Pero  veámoslo  en   un  ejemplo : quien es  acusado  de  un  acto libidinoso ( delito  sexual ) contra  un  menor , por  ser  el  tipo de  delito que  es , la  Sociedad  y muchas veces  también  la administración considera  como repugnante  a la persona acusada  de este hecho. Pero que  si esta  es   una  acusación falsa o  no puede  ser probada  contra esta  persona o  se  logra  probar la comisión   del delito  por  otra  persona no  por el que  había  sido  acusado  en  un  principio ,  sabemos  que  hay  una reputación  que   no  podrá ser  resarcida ya que  para  muchos aunque  salga en  liberta  ya es  culpable y  puedo  asegurar  que  no  habrá la   misma  publicidad   que  habría  para  acusar al  imputado  que  para   corregir  he  indicar  que  fue  un  error ;  Y  aunque  es  cierto  que  existe  el  delito  de  Calumnia  que intenta  resarcir  el  daño  causado, para  mi  opinión  ya  el daño  está  hecho  es por esto  que  soy de la  opinión de que   no  importa  que  tan grave  sea el  delito  todos  tienen derechos y deben salvaguardarse; La  victima tiene derechos  y el  victimario   también  los tiene  aunque  tenga  que pagar  por perturbar  los derechos  de  otros  pero  esto  no será  en  el proceso  sino  cuando  medie  una  sentencia  y se le  pueda  llamar  certeramente  culpable.

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