En el día de hoy quiero dejarles el link sobre preguntas frecuentes
que se hacen en referencia al Decreto 167 del 3 de junio de 2016, el link es
directo de la página del Servicio Nacional de Migración.
martes, 2 de agosto de 2016
sábado, 17 de octubre de 2015
La Reglamentación de Visita
Hoy quiero hablarles
sobre la
reglamentación de visita.
El artículo 326 del Código de
Familia de Panamá dice: “cuando los
padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y
Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior
del menor”
Estamos en una sociedad en donde
la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en
muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se
dan estas circunstancias hay que reglamentar
algunas situaciones, una de ellas es la Reglamentación de visita, es por esto
que la ley se refiere a este tema ya
que es muy importante entender que es un
deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.
Cuando se llevan estos casos a
los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación
no ha evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres, lo que buscara el
Juez o la Jueza será buscar el interés superior
del menor y a menos que se pueda probar
que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se
buscaran medidas para buscar la seguridad de los niños o niñas.
Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la
ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del
progenitor en cuya compañía se
encontraban al momento de producirse el
desacuerdo.
Cuando se lleva este proceso de Reglamentación,
antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor
llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay mayor probabilidades de que se cumpla con lo pactado que cuando es impuesto por un
tercero.
Nuevamente esto es solo un resumen,
cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363
sábado, 27 de junio de 2015
El Perdón de Noriega
La Biblia dice que debemos perdonar 70 veces 7 y es que para todo Panamá es conocido que "Noriega " pidió perdón a todo el país; y pensando en ciertas circunstancias que pasan en la vida, de esas experiencias donde te dicen "el tiempo curas las heridas y después dirás que aprendiste algo de esas experiencias" bueno eso me paso y en efecto estoy segura que no podre comparar el dolor que sintieron todos esos familiares que se vieron afectados por el actuar de Noriega pero pienso que puedo entender el hecho de no querer que te hablen de perdonar a alguien a quien consideras culpable del dolor que sientes, culpable de la perdida que tuviste, culpable de que se truncaran muchos sueños, culpable de todo lo malo que te pasa, bueno eso culpable.
La cosa es que los malos sentimientos corroen y el odio y el rencor se llevan una parte grande del corazón, y pienso que es de humanos llorar, sentirse mal, recordar y volver a llorar, pero pienso que la vida no cambia por que decidas no perdonar es mas la vida seguirá su rumbo y el tiempo pasara y si como en mi situación no se decide poner un paro y decidir hacer algo te perderás de mucho y eso si es mas injusto, es por eso que yo decidí "perdonar y no olvidar" no en el sentido de perdonar y seguir odiando sino de perdonar pero recordar la situación como parte de una experiencia de donde aprender, para no cometer los mismos errores; y se que para muchos mi analogía parecerá no o tener sentido dado que las situaciones son totalmente diferentes pero la hago ya que la solución es una y es perdonar ya que en ambas situaciones podemos hacer que la persona o personas causantes de todo nuestro dolor paguen pero al final la situación que provoco el dolor continuara ahí. Así que yo decidí que tengo que hacer algo para seguir adelante algo por mi bienestar, algo pensando en mi y que Dios se encargue de lo demás.
Entonces en definitiva pienso que todas esas personas que se vieron afectadas por lo que hizo Noriega deberían perdonar, pero no pensando solamente en el sino pensando en ellos y sus familiares, pensando en su bienestar emocional se que todos no estarán en acuerdo conmigo pero es mi humilde opinión en el tema darle un enfoque diferente al perdón que pidió Noriega (sea que lo pido buscando algo a cambio o no) sino ver su disculpa como una oportunidad para tratar cerrar y curar heridas no por el sino por aquellos que se vieron afectados.
Además cuando analizamos lo que dijo Jesús nos damos cuenta que lo que se busca con esto es que uno como persona pueda estar bien.
"Así que yo decido perdonar por que quiero ser feliz".
viernes, 10 de abril de 2015
Importancia de la Educación Superior por el Ex Presidente de los EE.UU Bill Clinton
El miércoles 7 de abril de 2015 en ocasión de la VII
Cumbre de las Américas en Panamá estuvo en la UIP (Universidad Interamericana
de Panamá) el ex Presidente de los EE.UU
Bill Clinton en una Conferencia
donde hablo sobre la importancia de
la Educación Superior. Menciono muchas cosas que llamaron mi atención y con la que estoy en total acuerdo; y es que
la educación es la única forma de combatir
la pobreza.
Y es que aunque
estamos en una época en la que
muchos jóvenes toman en poco la educación; esos pocos que queremos
estudiar debemos ayudar a transmitir la
importancia que tiene la misma y la
puertas que la educación abre. Pero cuando se tiene esa oportunidad de
estudiar no solo se debe
pensar en el dinero, sino en hacer un cambio en la sociedad, ósea que
algo de la oportunidad que tuve debe transformarla en ayuda a los que no
tienen, ayuda a la sociedad, ayuda a combatir la corrupción y en ayuda a combatir la mala distribución de las riquezas y
es entonces que comenzaremos a ver cambios en la sociedad
viernes, 20 de marzo de 2015
Moncada, el unico corrupto?
El caso Moncada Luna a dejado boquiabierto a mas de uno... yo lo admito yo era una de ellos pensé que no pasaría nada, que quedaría como todo aquí en Panamá mucha bulla por un rato y después no pasa nada.
Pero esta vez fue diferente y he escuchado muchas opiniones al respecto y debo confesar que aun no se si realmente esto nos enseña una lección; por que lo digo ? por que una parte de la gente que conozco dice que eso fue un ajuste de cuentas por ser partidario del Jefe del quinquenio pasado, otros dicen que fue una lección para el y para muchos que robaron y otros dicen que todo fue negociado y que el "gano perdiendo" ya que pagaba 5 años en la cárcel y cuando salía aun tendría dinero; bueno al final la verdad me da tristeza pensar en todo el dinero que fue a parar en el bolsillo de unos pocos, pero debo aceptar que la corrupción no es algo solo de los políticos ya que esos políticos no son de un país o mundo diferente son como nosotros, y es una cultura que va desde el mas pobre hasta el mas rico, porque corrupción no es un acto privativo de los políticos es mas notable porque es el dinero de todos pero corrupto es todo el que acepta hacer algo no siguiendo las reglas, todo aquel que paga para tener un tramite mas rápido y sin todos los requisitos que están escritos, y podría mencionar muchas formas de corrupción pero lo que si se es que esto me enseña a considerar mas las cosas que hago y como las hago por que se que muchas veces realizamos actos pequeños de corrupción pero nos excusamos y pensamos que no es nada pero se vuelve algo normal y se van haciendo costumbres normales y terminan en lo que vimos en estos días el juicio que se le hizo a quien la ley llama a defender la justicia.
miércoles, 20 de agosto de 2014
La Pensión Alimenticia en Panamá
Hoy como
ya el título anuncia les hablare
de La Pensión Alimenticia de
quien está obligado a darlo donde
hacer la solicitud y
tratar de contestar preguntas
frecuentes sobre este tema .
Lo primero que
debemos mencionar es que los obligados recíprocamente a darse alimentos según el
código de Familia art 378 son los
cónyuges y los ascendientes y
descendientes (esto es de Padres a hijo
y de Hijos a Padres)
Conociendo esto debemos entonces
mencionar que en La Pensión Alimenticia debe haber
una debida relación entre las
posibilidades económicas de quien
está obligado a dar la Pensión y las necesidades de quien
o quienes lo requieran , porque la ley
hace esta salvedad? Para tratar
de ser lo más
justo posible para
evitar el “juega vivo” de
cualquiera de las partes ya
sea la madre que quiera
por despecho poner
una pensión súper alta a el padre
de sus hijos para dejarlo
sin dinero , o caso contrario el
padre de los
niños que teniendo para
poder dar a su
hijo más dinero
para cubrir sus necesidades
da lo mínimo porque dice
no quiere mantener a
la exmujer , o también el caso
de que la mujer que se
separa de su esposo le coloca
una pensión para ella no teniendo
necesidad de la misma,
como vemos muchos
son los ejemplos que se
pueden mencionar pero por eso la ley
dice que debe
haber una relación entre
posibilidades y necesidades
y es por esto que
caso común en
juzgados cuando van
buscando una pensión súper altísima la Juez después de revisar los ingresos
del obligado a dar la Pensión y
coloca una cantidad inferior a la
que se buscaba o también toma
los gasto y los divide en dos
ya que tengo que
hacer la salvedad que la
responsabilidad es de ambos y debe ser
compartida en caso de Pensión
para los hijos.
La Pensión Alimenticia puede incrementarse o reducirse en
ambas situaciones debe ser debidamente probado la necesidad
del incremento o reducción.
Una vez
colocada la solicitud de Pensión Alimenticia es de ahí
en adelante que
empieza a contar para
el retroactivo no antes, es
por esto que si está en
una situación en que
el obligado ya
haya incumplida y
no haya ningún acuerdo
debe ir ya sea
a una corregiduria o
a un Juzgado Municipal de familia y le
tomaran la solicitud ; aun cuando ambos hayan quedado
en acuerdo en una cantidad
es
bueno dejar todo por escrito.
La Pensión Alimenticia puede terminarse o suspenderse
termina
con la muerte del
menor, a la llegada de la mayoría de edad pero si sigue estudiando de manera
provechosa hasta los 25, se
suspende si se recibe
en la casa al que recibe la pensión, se ha emancipado el menor , si después de haber cumplido
los 18 y seguir estudiando está
trabajando etc.
He tratado de ser lo
más neutral en el
tema para que se vea que no es
una situación exclusiva para los niños que los tiene la mama ya
que puede ser también requerida una pensión si los hijos
viven con el padre.
muchas cosas mas se pueden mencionar sobre el tema pero quise hacer un pequeño resumen cualquier pregunta a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363
jueves, 1 de mayo de 2014
Soy inocente hasta que se compruebe lo contrario.
Soy inocente
hasta que se compruebe
lo contrario , o el
principio de presunción de
inocencia, frase que hemos
escuchado o visto
en medios de comunicación
y es que
la presunción de inocencia
además de ser un
principio que aparece en nuestra
constitución nacional (panamá) es un derecho reconocido por la declaración Universal
de Derechos Humanos formulada
por la O.N.U; y es que antes de
esta declaración (lo cual
no implica que aún no
suceda), el acusar a
una persona era
suficiente para que la sociedad
le considerara culpable.
Sé que estudiar esta
materia nos permite entender que
todos tenemos derechos y estos tenemos
que respetarlos, esto para poder
lograr nuestra convivencia
pacífica en la sociedad.
Pero, y
que pasa con los que
perturban los derechos? Bueno
es por
esto que vivimos
en un estado
de Derecho, donde hay procesos
y procedimientos que se
deben seguir para que la
persona que haya perturbado un derecho o infringido una
ley pueda resarcir a la
sociedad por el
mal causado y es por este
motivo que al iniciar un proceso
no podemos catalogar de
culpable al imputado hasta
que medie una sentencia
que determine su culpabilidad y sé que por esto muchos piensan que
los abogados son
mentirosos porque muchas veces
logran probar un hecho
que en la vida real
puede o no ser cierto ; de ahí que
la verdad real
no siempre concuerde
con la verdad
jurídica. Pero veámoslo en
un ejemplo : quien es acusado
de un acto libidinoso ( delito sexual ) contra un
menor , por ser el
tipo de delito que es , la
Sociedad y muchas veces también la administración considera como repugnante a la persona acusada de este hecho. Pero que si esta
es una acusación falsa o no puede
ser probada contra esta persona o
se logra probar la comisión del delito
por otra persona no
por el que había sido
acusado en un
principio , sabemos que
hay una reputación que
no podrá ser resarcida ya que para
muchos aunque salga en liberta
ya es culpable y puedo
asegurar que no habrá
la misma publicidad
que habría para
acusar al imputado que
para corregir he
indicar que fue
un error ; Y
aunque es cierto
que existe el
delito de Calumnia
que intenta resarcir el
daño causado, para mi opinión ya el
daño está hecho
es por esto que soy de la
opinión de que no importa
que tan grave sea el
delito todos tienen derechos y deben salvaguardarse;
La victima tiene derechos y el
victimario también los tiene
aunque tenga que pagar
por perturbar los derechos de otros pero
esto no será en el
proceso sino cuando
medie una sentencia
y se le pueda llamar
certeramente culpable.
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