El artículo 326 del Código de
Familia de Panamá dice: “cuando los
padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y
Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior
del menor”
Estamos en una sociedad en donde
la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en
muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se
dan estas circunstancias hay que reglamentar
algunas situaciones, una de ellas es la Reglamentación de visita, es por esto
que la ley se refiere a este tema ya
que es muy importante entender que es un
deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.
Cuando se llevan estos casos a
los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación
no ha evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres, lo que buscara el
Juez o la Jueza será buscar el interés superior
del menor y a menos que se pueda probar
que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se
buscaran medidas para buscar la seguridad de los niños o niñas.
Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la
ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del
progenitor en cuya compañía se
encontraban al momento de producirse el
desacuerdo.
Cuando se lleva este proceso de Reglamentación,
antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor
llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay mayor probabilidades de que se cumpla con lo pactado que cuando es impuesto por un
tercero.
Nuevamente esto es solo un resumen,
cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363