sábado, 17 de octubre de 2015

La Reglamentación de Visita

Hoy quiero  hablarles sobre  la  reglamentación de visita.

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al  acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias  hay que reglamentar algunas  situaciones, una de ellas  es la Reglamentación de visita, es por esto que la  ley se refiere a este tema ya que  es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la  vida y crianza de sus hijos.

Cuando se llevan estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso  de  Reglamentación no ha evitar que  uno de los padres  vea a los hijos, ya que como dijimos es un derecho de los padres, lo que  buscara el Juez o la Jueza será  buscar el interés superior del menor y a menos que  se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas  para  buscar la seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del progenitor en  cuya compañía se encontraban al momento  de producirse el desacuerdo.

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea  que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay  mayor probabilidades de que se cumpla  con lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.

Nuevamente esto es solo un resumen, cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

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