Cuando se decide disolver el vínculo
matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo
consentimiento es el camino a seguir, solo
se debe tener en cuenta que uno de
los requisitos para optar por esta
causal ( que se encuentra en el numeral 10 del artículo 212 del Código
de la Familia de la República de Panamá) es que
el matrimonio debe tener como mínimo dos años de celebrado una vez se cuente con
el tiempo la documentación a presentar
al Juzgado será el siguiente:
- Poder y solicitud de Divorcio
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
- Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite
el Registro civil;
En el caso de haber hijos menores
de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:
- Acuerdo de Guarda y Crianza
- Reglamentación de visitas
- Régimen de alimentación
Una vez presentada la
Demanda con toda la documentación antes
mencionada, al realizarse la ratificación
ya sea por el Abogado
o por las partes se dará
por terminado el vínculo
matrimonial.
Para cualquier consulta estamos a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
Licda. Susseth Dottin Harrison
No hay comentarios:
Publicar un comentario