viernes, 24 de febrero de 2017

¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión.

Cualquiera que  sea la parte  obligada a  dar pensión, el padre  o la madre, conyugues, etc. se debe estar  consciente de  que la Pensión Alimenticia  es una obligación de quien debe darlos y un  derecho de quien debe percibirlo.

Partiendo de  esta premisa  entendemos que  siempre  se debe  buscar  el  bienestar  de la persona que debe  recibirlo. Y cuando  se  recurre a los tribunales, porque desean dejar todo por escrito esto será lo  que  buscaran los jueces en  todo  momento.

Ahora bien el título de este  artículo  dice: ¡Mi cheque esta embargado! Así que  no me pueden sacar más dinero en Pensión... nada  más  alejado de la  verdad y  es  que aun cuando la Ley 42 del 2012 de Panamá habla que la pensión debe asignarse en la proporción de la capacidad  del obligado, esto  no es determinante a la hora  de fijar la cuota  de la  Pensión  alimenticia. Y  les pongo  un  ejemplo:
Alguien que cobra $1,000.00  a  razón  de $500.00 por quincena  y  es técnico (a) en computadoras y realiza trabajos fuera de su trabajo  oficial o como le llamamos en Panamá “camarones”

Sus  gastos:
Descuentos legales      100.00
Prestamos p.                200.00
Mueblería, etc.            200.00
Vivienda                      300.00
Total  de gastos  mensuales: $800.00

Digamos que  en este  ejemplo se tienen 3 hijos y la  otra parte  tiene un salario  menor  o no tiene.

Es un error considerar que  porque lo que  le queda  es solo $200.00  no se le  pueda fijar una  pensión  más  alta. Siempre y cuando se pueda  probar  que los  gastos  existen   se puede asignar una cuota en proporción a la necesidad  probada del menor en este  caso.

Seguimos  con el  ejemplo  y  digamos  que  el Juez pauta $ 250.00 al mes en concepto de Pensión alimenticia y  nos  preguntamos  qué  pasa  con las  obligaciones  que  ya se tienen en el cheque, pues la obligación  de alimentos tiene prioridad  sobre otros descuentos. El  Juez podría  fácilmente  enviar la  orden de descuento y primero  se sacaría la  pensión y  el obligado  tendría  que ver como se hace  cargo de  sus  otras  obligaciones .

Ahora  bien es IMPORTANTE  entender  que  no se  puede  utilizar  esto  como  una  forma  de  evadir a los acreedores ya que el Juez analizara todas las circunstancias y en este  ejemplo  el obligado  es técnico y realiza trabajos independientes por los que  recibe  remuneración que le  representa $300.00 al mes, en este caso  el juez puede fijar la cuota de alimentos   sin la  necesidad de realizarlo por descuento directo, ósea el obligado  seguiría con sus  descuentos  habituales que están por $800.00 mensuales  y  se tendría  que realizar el deposito voluntario en la  cuenta  que  se haya  abierto para  ese propósito.

En conclusión debemos  comprender que cuando nos referimos a la Pensión Alimenticia, está  siempre tendrá prioridad en referencia a otros  descuentos, ahora bien; tampoco  se puede  utilizar  como una  forma de  evadir a los  acreedores porque  se puede  fijar la Pensión para  que  sea por medio de depósitos  voluntarios a una  cuenta y para  finalizar  entender que  no se deben buscar maneras para  evitar  pagar pensión ya  que  debemos  ser responsables y pensar en la persona que  debe recibirlos  ya  sea  un  hijo, hija, padres, etc.  

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Profesiones reservadas para nacionales panameños y a la vez los requisitos para optar por Residencia Permanente en Calidad de Extranjero Profesional.

Profesiones reservadas para nacionales panameños  y a la  vez los  requisitos para  optar por Residencia Permanente en Calidad de Extranjero Profesional.

 http://nuevoenfoquejuridico.blogspot.com/2016/09/profesiones-reservadas-para-nacionales.html


miércoles, 7 de septiembre de 2016

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.


Cuando se decide disolver el vínculo matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo consentimiento es el camino a seguir, solo  se debe  tener en cuenta que  uno de  los  requisitos  para optar por  esta  causal ( que  se encuentra  en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá) es que  el matrimonio debe tener como mínimo dos años de  celebrado una vez  se cuente con  el  tiempo la documentación  a presentar  al Juzgado  será  el siguiente:

  •          Poder y solicitud de Divorcio
  •          Certificado de matrimonio
  •          Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
  •          Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite el Registro civil;

En el caso de haber hijos menores de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:


  •        Acuerdo de Guarda y Crianza
  •        Reglamentación de visitas
  •        Régimen de alimentación

Una vez presentada  la  Demanda con toda  la  documentación  antes  mencionada, al realizarse la  ratificación ya  sea por  el Abogado  o por las  partes  se dará  por  terminado el  vínculo  matrimonial.

Para cualquier consulta estamos a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison

Consultorio Juridico Dottin 

sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

sábado, 17 de octubre de 2015

La Reglamentación de Visita

Hoy quiero  hablarles sobre  la  reglamentación de visita.

El artículo 326 del Código de Familia de Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al  acuerdo de estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior del menor”

Estamos en una sociedad en donde la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se dan estas circunstancias  hay que reglamentar algunas  situaciones, una de ellas  es la Reglamentación de visita, es por esto que la  ley se refiere a este tema ya que  es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de poder participar en la  vida y crianza de sus hijos.

Cuando se llevan estos casos a los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso  de  Reglamentación no ha evitar que  uno de los padres  vea a los hijos, ya que como dijimos es un derecho de los padres, lo que  buscara el Juez o la Jueza será  buscar el interés superior del menor y a menos que  se pueda probar que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas  para  buscar la seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del progenitor en  cuya compañía se encontraban al momento  de producirse el desacuerdo.

Cuando se lleva este proceso de Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea  que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay  mayor probabilidades de que se cumpla  con lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.

Nuevamente esto es solo un resumen, cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

sábado, 27 de junio de 2015

El Perdón de Noriega

La  Biblia  dice  que  debemos  perdonar 70 veces 7   y es que  para  todo  Panamá es  conocido que  "Noriega " pidió perdón  a  todo el país; y pensando en ciertas  circunstancias que pasan  en la vida, de esas experiencias  donde  te dicen  "el tiempo  curas  las  heridas  y después  dirás  que  aprendiste algo de  esas  experiencias" bueno eso  me paso y en efecto  estoy segura  que  no  podre comparar  el  dolor  que  sintieron  todos esos familiares que se vieron afectados  por el actuar  de Noriega pero pienso que  puedo  entender  el hecho de  no querer  que  te  hablen  de  perdonar a  alguien a quien  consideras  culpable  del  dolor  que  sientes, culpable de la  perdida que  tuviste, culpable de  que  se truncaran  muchos  sueños, culpable de  todo lo  malo que  te pasa, bueno eso culpable.
 
La cosa es que los  malos  sentimientos  corroen y el odio y  el rencor se llevan  una  parte  grande del corazón, y pienso  que  es de humanos llorar, sentirse mal,  recordar  y  volver a llorar, pero pienso que  la  vida  no cambia  por que  decidas  no  perdonar  es mas  la  vida  seguirá su  rumbo  y  el  tiempo  pasara y si  como en  mi  situación no se decide  poner  un  paro y decidir  hacer  algo  te perderás de  mucho y  eso si es  mas  injusto, es por  eso que yo decidí "perdonar y no olvidar" no en el  sentido de  perdonar y seguir  odiando  sino de perdonar pero recordar la situación  como parte de  una  experiencia de donde aprender,  para  no  cometer  los  mismos  errores; y se  que  para  muchos   mi analogía  parecerá  no o tener  sentido  dado  que las  situaciones  son  totalmente  diferentes pero la hago ya que la  solución  es una y  es perdonar ya que  en ambas  situaciones  podemos  hacer  que  la  persona o personas  causantes de  todo  nuestro  dolor paguen pero al final la  situación  que  provoco  el  dolor  continuara  ahí. Así que  yo decidí que  tengo  que  hacer  algo para seguir adelante algo por  mi  bienestar, algo pensando en  mi  y que  Dios se encargue  de lo  demás.
 
Entonces en definitiva pienso que todas  esas  personas que  se  vieron afectadas  por  lo que  hizo  Noriega  deberían perdonar, pero  no  pensando solamente  en el sino pensando en ellos  y  sus  familiares, pensando en su  bienestar emocional se que  todos  no estarán en acuerdo  conmigo pero  es mi humilde  opinión en el tema darle  un enfoque  diferente al perdón que pidió Noriega  (sea que lo pido buscando algo a cambio o no) sino ver  su disculpa como una oportunidad  para tratar cerrar y curar heridas  no por el  sino por aquellos  que  se vieron afectados.
 
Además cuando analizamos lo que dijo Jesús  nos  damos  cuenta que lo que  se  busca  con esto  es que  uno  como persona pueda  estar  bien.
 
"Así que yo decido perdonar por que  quiero ser feliz".

Entrada destacada

Soy inocente hasta que se compruebe lo contrario.

Soy  inocente  hasta que  se  compruebe  lo  contrario , o el principio  de  presunción de  inocencia, frase  que  hemos  escuchado  o  vis...