jueves, 27 de abril de 2017
viernes, 24 de febrero de 2017
¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión.
Cualquiera que sea la parte obligada a dar pensión, el
padre o la madre, conyugues, etc. se debe estar consciente de
que la Pensión Alimenticia es una obligación de quien debe darlos y un
derecho de quien debe percibirlo.
Partiendo de esta premisa entendemos que siempre
se debe buscar el bienestar de la persona que
debe recibirlo. Y cuando se recurre a los tribunales, porque
desean dejar todo por escrito esto será lo que buscaran los jueces
en todo momento.
Ahora bien el título de este artículo dice: ¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión... nada
más alejado de la verdad y es que aun cuando la Ley 42
del 2012 de Panamá habla que la pensión debe asignarse en la proporción de la
capacidad del obligado, esto no es determinante a la hora de
fijar la cuota de la Pensión alimenticia. Y les
pongo un ejemplo:
Alguien que cobra $1,000.00 a razón de $500.00 por
quincena y es técnico (a) en computadoras y realiza trabajos fuera
de su trabajo oficial o como le llamamos en Panamá “camarones”
Sus gastos:
Descuentos legales 100.00
Prestamos p.
200.00
Mueblería, etc. 200.00
Vivienda
300.00
Total de gastos mensuales: $800.00
Digamos que en este ejemplo se tienen 3 hijos y la
otra parte tiene un salario menor o no tiene.
Es un error considerar que porque lo que le queda es
solo $200.00 no se le pueda fijar una pensión más
alta. Siempre y cuando se pueda probar que los gastos
existen se puede asignar una cuota en proporción a la
necesidad probada del menor en este caso.
Seguimos con el ejemplo y digamos
que el Juez pauta $ 250.00 al mes en concepto de Pensión alimenticia y
nos preguntamos qué pasa con las obligaciones
que ya se tienen en el cheque, pues la obligación de alimentos
tiene prioridad sobre otros descuentos. El Juez podría
fácilmente enviar la orden de descuento y primero se
sacaría la pensión y el obligado tendría que ver como
se hace cargo de sus otras obligaciones .
Ahora bien es IMPORTANTE entender que no
se puede utilizar esto como una forma
de evadir a los acreedores ya que el Juez analizara todas las
circunstancias y en este ejemplo el obligado es técnico y
realiza trabajos independientes por los que recibe remuneración que
le representa $300.00 al mes, en este caso el juez puede fijar la
cuota de alimentos sin la necesidad de realizarlo por
descuento directo, ósea el obligado seguiría con sus descuentos
habituales que están por $800.00 mensuales y se tendría que
realizar el deposito voluntario en la cuenta que se
haya abierto para ese propósito.
En conclusión debemos comprender que cuando nos referimos a la
Pensión Alimenticia, está siempre tendrá prioridad en referencia a
otros descuentos, ahora bien; tampoco se puede utilizar
como una forma de evadir a los acreedores porque se
puede fijar la Pensión para que sea por medio de depósitos
voluntarios a una cuenta y para finalizar entender
que no se deben buscar maneras para evitar pagar pensión
ya que debemos ser responsables y pensar en la persona
que debe recibirlos ya sea un hijo, hija, padres,
etc.
miércoles, 14 de septiembre de 2016
Profesiones reservadas para nacionales panameños y a la vez los requisitos para optar por Residencia Permanente en Calidad de Extranjero Profesional.
Profesiones reservadas para nacionales panameños y a la vez los requisitos para optar por Residencia Permanente en Calidad de Extranjero Profesional.
http://nuevoenfoquejuridico.blogspot.com/2016/09/profesiones-reservadas-para-nacionales.html
http://nuevoenfoquejuridico.blogspot.com/2016/09/profesiones-reservadas-para-nacionales.html
miércoles, 7 de septiembre de 2016
Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.
Cuando se decide disolver el vínculo
matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo
consentimiento es el camino a seguir, solo
se debe tener en cuenta que uno de
los requisitos para optar por esta
causal ( que se encuentra en el numeral 10 del artículo 212 del Código
de la Familia de la República de Panamá) es que
el matrimonio debe tener como mínimo dos años de celebrado una vez se cuente con
el tiempo la documentación a presentar
al Juzgado será el siguiente:
- Poder y solicitud de Divorcio
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
- Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite
el Registro civil;
En el caso de haber hijos menores
de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:
- Acuerdo de Guarda y Crianza
- Reglamentación de visitas
- Régimen de alimentación
Una vez presentada la
Demanda con toda la documentación antes
mencionada, al realizarse la ratificación
ya sea por el Abogado
o por las partes se dará
por terminado el vínculo
matrimonial.
Para cualquier consulta estamos a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
Licda. Susseth Dottin Harrison
martes, 2 de agosto de 2016
Preguntas Frequentes sobre el Decreto 167 del 3 de Junio de 2016 Panamá
En el día de hoy quiero dejarles el link sobre preguntas frecuentes
que se hacen en referencia al Decreto 167 del 3 de junio de 2016, el link es
directo de la página del Servicio Nacional de Migración.
sábado, 17 de octubre de 2015
La Reglamentación de Visita
Hoy quiero hablarles
sobre la
reglamentación de visita.
El artículo 326 del Código de
Familia de Panamá dice: “cuando los
padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de estos respecto a la guarda y
Crianza y a la reglamentación de visita siempre y cuando no afecte el interés superior
del menor”
Estamos en una sociedad en donde
la situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en
muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se
dan estas circunstancias hay que reglamentar
algunas situaciones, una de ellas es la Reglamentación de visita, es por esto
que la ley se refiere a este tema ya
que es muy importante entender que es un
deber y un derecho de los padres de poder participar en la vida y crianza de sus hijos.
Cuando se llevan estos casos a
los juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación
no ha evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres, lo que buscara el
Juez o la Jueza será buscar el interés superior
del menor y a menos que se pueda probar
que uno de los padres puede colocar al hijo o hija en peligro entonces se
buscaran medidas para buscar la seguridad de los niños o niñas.
Explicado esto debo decir que he evitado mencionar al Padre o Madre ya que la
ley tendrá en igualdad de condiciones que los hijos queden en cuidado del
progenitor en cuya compañía se
encontraban al momento de producirse el
desacuerdo.
Cuando se lleva este proceso de Reglamentación,
antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien ósea que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor
llegar a un acuerdo ya que no se siente que es algo impuesto, y hay mayor probabilidades de que se cumpla con lo pactado que cuando es impuesto por un
tercero.
Nuevamente esto es solo un resumen,
cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363
sábado, 27 de junio de 2015
El Perdón de Noriega
La Biblia dice que debemos perdonar 70 veces 7 y es que para todo Panamá es conocido que "Noriega " pidió perdón a todo el país; y pensando en ciertas circunstancias que pasan en la vida, de esas experiencias donde te dicen "el tiempo curas las heridas y después dirás que aprendiste algo de esas experiencias" bueno eso me paso y en efecto estoy segura que no podre comparar el dolor que sintieron todos esos familiares que se vieron afectados por el actuar de Noriega pero pienso que puedo entender el hecho de no querer que te hablen de perdonar a alguien a quien consideras culpable del dolor que sientes, culpable de la perdida que tuviste, culpable de que se truncaran muchos sueños, culpable de todo lo malo que te pasa, bueno eso culpable.
La cosa es que los malos sentimientos corroen y el odio y el rencor se llevan una parte grande del corazón, y pienso que es de humanos llorar, sentirse mal, recordar y volver a llorar, pero pienso que la vida no cambia por que decidas no perdonar es mas la vida seguirá su rumbo y el tiempo pasara y si como en mi situación no se decide poner un paro y decidir hacer algo te perderás de mucho y eso si es mas injusto, es por eso que yo decidí "perdonar y no olvidar" no en el sentido de perdonar y seguir odiando sino de perdonar pero recordar la situación como parte de una experiencia de donde aprender, para no cometer los mismos errores; y se que para muchos mi analogía parecerá no o tener sentido dado que las situaciones son totalmente diferentes pero la hago ya que la solución es una y es perdonar ya que en ambas situaciones podemos hacer que la persona o personas causantes de todo nuestro dolor paguen pero al final la situación que provoco el dolor continuara ahí. Así que yo decidí que tengo que hacer algo para seguir adelante algo por mi bienestar, algo pensando en mi y que Dios se encargue de lo demás.
Entonces en definitiva pienso que todas esas personas que se vieron afectadas por lo que hizo Noriega deberían perdonar, pero no pensando solamente en el sino pensando en ellos y sus familiares, pensando en su bienestar emocional se que todos no estarán en acuerdo conmigo pero es mi humilde opinión en el tema darle un enfoque diferente al perdón que pidió Noriega (sea que lo pido buscando algo a cambio o no) sino ver su disculpa como una oportunidad para tratar cerrar y curar heridas no por el sino por aquellos que se vieron afectados.
Además cuando analizamos lo que dijo Jesús nos damos cuenta que lo que se busca con esto es que uno como persona pueda estar bien.
"Así que yo decido perdonar por que quiero ser feliz".
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