Hoy como
ya el título anuncia les hablare
de La Pensión Alimenticia de
quien está obligado a darlo donde
hacer la solicitud y
tratar de contestar preguntas
frecuentes sobre este tema .
Lo primero que
debemos mencionar es que los obligados recíprocamente a darse alimentos según el
código de Familia art 378 son los
cónyuges y los ascendientes y
descendientes (esto es de Padres a hijo
y de Hijos a Padres)
Conociendo esto debemos entonces
mencionar que en La Pensión Alimenticia debe haber
una debida relación entre las
posibilidades económicas de quien
está obligado a dar la Pensión y las necesidades de quien
o quienes lo requieran , porque la ley
hace esta salvedad? Para tratar
de ser lo más
justo posible para
evitar el “juega vivo” de
cualquiera de las partes ya
sea la madre que quiera
por despecho poner
una pensión súper alta a el padre
de sus hijos para dejarlo
sin dinero , o caso contrario el
padre de los
niños que teniendo para
poder dar a su
hijo más dinero
para cubrir sus necesidades
da lo mínimo porque dice
no quiere mantener a
la exmujer , o también el caso
de que la mujer que se
separa de su esposo le coloca
una pensión para ella no teniendo
necesidad de la misma,
como vemos muchos
son los ejemplos que se
pueden mencionar pero por eso la ley
dice que debe
haber una relación entre
posibilidades y necesidades
y es por esto que
caso común en
juzgados cuando van
buscando una pensión súper altísima la Juez después de revisar los ingresos
del obligado a dar la Pensión y
coloca una cantidad inferior a la
que se buscaba o también toma
los gasto y los divide en dos
ya que tengo que
hacer la salvedad que la
responsabilidad es de ambos y debe ser
compartida en caso de Pensión
para los hijos.
La Pensión Alimenticia puede incrementarse o reducirse en
ambas situaciones debe ser debidamente probado la necesidad
del incremento o reducción.
Una vez
colocada la solicitud de Pensión Alimenticia es de ahí
en adelante que
empieza a contar para
el retroactivo no antes, es
por esto que si está en
una situación en que
el obligado ya
haya incumplida y
no haya ningún acuerdo
debe ir ya sea
a una corregiduria o
a un Juzgado Municipal de familia y le
tomaran la solicitud ; aun cuando ambos hayan quedado
en acuerdo en una cantidad
es
bueno dejar todo por escrito.
La Pensión Alimenticia puede terminarse o suspenderse
termina
con la muerte del
menor, a la llegada de la mayoría de edad pero si sigue estudiando de manera
provechosa hasta los 25, se
suspende si se recibe
en la casa al que recibe la pensión, se ha emancipado el menor , si después de haber cumplido
los 18 y seguir estudiando está
trabajando etc.
He tratado de ser lo
más neutral en el
tema para que se vea que no es
una situación exclusiva para los niños que los tiene la mama ya
que puede ser también requerida una pensión si los hijos
viven con el padre.
muchas cosas mas se pueden mencionar sobre el tema pero quise hacer un pequeño resumen cualquier pregunta a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
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